Historias de España - ¡Viva la Pepa! (1812) (III)

08.03.2019 13:50

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Por lo general, cuando os presento un artículo histórico, os invito a viajar mentalmente a épocas pretéritas más épicas, interesantes, en ocasiones brutales y siempre significativas, por mediación de algún vínculo con la anodina actualidad. No sé si lo recordaréis, pero inicié esta serie de artículos históricos vinculando a Luis Bárcenas con nada menos que el Gran Capitán, utilizando como hilo conductor entre ambos individuos el uso de la contabilidad creativa para la malversación de fondos públicos. Por supuesto, el antiguo tesorero del PP, pese a su parecido con el mafioso de Los Simpson, es un personaje mediocre e insignificante en comparación con Don Gonzalo Fernández de Córdoba, que le vaciló nada menos que a Fernando el Católico. Servía a mi propósito, pero poco más. Es una excusa para hablaros de historia, a decir verdad. Un pretexto. Y ésta es la máxima: conocer un pasado glorioso frente a un presente aburrido; frente una moderna actualidad que recoge las migas que quedan de la tierna, perfumada y sabrosa hogaza histórica.

No obstante, este 2019 ha irrumpido en la historia de España con una fuerza que, si bien era previsible en su gran parte, no acababa de vislumbrarse con la nitidez necesaria. Habrá quien se indigne, habrá quién exija cabezas cortadas en bandejas de plata; habrá quien apele a la historia, real o ficticia; habrá el que se mantenga fiel a la legalidad vigente; habrá el legitimista, el que justifica el legalicidio; habrá el que haga espectáculo; e incluso habrá el que se desdiga por cobardía. Habrá, al cabo, actuaciones tan diversas como colores -o como culos, utilizando una expresión más castiza-, interpretaciones variopintas y hablillas de muy diversa naturaleza, tanto de los actores como del público de la obra. Pero el hecho cierto es que la Causa Especial nº 20.907/2017 que se sigue ante el Tribunal Supremo contra el Govern de la Generalitat de Catalunya, en pleno, que declaró unilateralmente la independencia de Cataluña el día 27 de octubre de 2017 tras la celebración de un referéndum el día 1 de octubre de 2017 es pura historia de España.

Por supuesto, no voy a entrar a valorar ni la pertinencia del juicio, ni la bondad de los acusados, los acusadores o el propio Tribunal, ni voy a iniciar una serie interminable de disquisiciones profesionales sobre cuestiones de carácter procesal, formal, material, conceptual y epistemológico. Éste no es el objeto del artículo. Cada cual tendrá su propio criterio para valorar lo que allí se encausa, ya sea el qué, el cómo, el por qué o incluso el quién. El asunto que a mí me interesa, a los efectos pretendidos, es el objeto subyacente de este proceso penal. No es la rebelión. No es la desobediencia. No es el incumplimiento de la Ley. No es si una declaración política tiene consecuencias jurídicas. No es lo contingente de los actos de los acusados. El objeto de fondo de este procedimiento judicial es la soberanía nacional. Es lo que está en juego.

A mí, si os soy sincero, me agota esta palabreja. Me hastía. Me da pereza entrar en el gazpacho conceptual que hemos creado en este país. Hay personas que no se sacan esta palabra de la boca, pero yo no la saco más que cuando es necesario, como en el presente artículo. No obstante, me guste o no, es un asunto de radiante actualidad y cuyo debate, en torno al independentismo catalán, deberemos afrontar seriamente en España. Por supuesto, existen elementos distorsionadores que echan más leña a un fuego, como los nacionalismos excluyentes, de un bando y del otro; existen, asimismo, los habituales pescadores en río revuelto, políticos y cantamañanas que medran en el caos generado y que no tienen la más mínima voluntad de solucionar un problema que, a la postre, han creado; y existen personas absolutamente radicalizadas que abominan de cualquier argumento racional u objetivo y que aplican el principio, tan futbolero, de Viva el Betis, manque pierda; pero algún día, de alguna forma, deberá solucionarse este entuerto.

La parcelación de la soberanía nacional es una de las soluciones. No la deseable, al menos según mi criterio, pero es un medio para resolver un conflicto frente a la aplicación implacable, automática y acrítica de la Ley, que tampoco es lo deseable El conflicto de fondo es político, no jurídico, por lo que, aunque se condene por sus actos a los líderes que hayan incumplido la Ley, el problema subsistirá, y puede que se agrave. Con ello no quiero liberar de responsabilidad a las personas que hayan antepuesto la supuesta legitimidad contra la legalidad, vigente, sino ofrecer, a nivel general, otra suerte de solución más profunda, más de fondo, más duradera que la contingencia de los hechos consumados. Por ello, el Tribunal Supremo decidirá sobre hechos, pero el fondo es lo que debería interesarnos, más allá de su resultado.

Y ese fondo viene de lejos, creedme. No obstante, este debate soberano, a finales del siglo XVIII, era muy distinto. En aquella época, el asunto de la soberanía era mucho más sencillo: la misma se ejercía de abajo a arriba o de arriba a abajo. Y ahí fue donde la población dio un fuerte puñetazo sobre la mesa en aquella revolucionaria y fascinante Cádiz de 1812 parte darle la vuelta a la tortilla soberana (me gustan las referencias gastronómicas, que le vamos a hacer). Porque la Constitución que allí se aprobó (en adelante, me referiré a ella como la CE-1812) precipitó un cambio absoluto en el concepto de soberanía de la nación española. Allí, en Cádiz, en aquella época, se bregaba algo que hoy vemos incuestionable, pero que en un momento de la historia tuvo que cuestionarse: el Rey o el Pueblo.

Posteriormente, como veremos, por razón de la infame derogación de esta Constitución y la vuelta al absolutismo, entró en juego una problemática de similar naturaleza a la actual: se produjo la independencia de la práctica totalidad de los territorios americanos. Y de ello podremos sacar algunas conclusiones o, al menos, notas a pie de página.

En cualoqui9er caso, empecemos por el principio. Con la soberanía, con el germen de todo poder público, con el primer artículo de cualquier Constitución que se precie, entramos en el análisis material de la C-1812. Que ya va tocando, ¿no?

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1812

La soberanía nacional

Antecedentes

Sobre este particular, la Real Academia de la Lengua Española define la palabra soberanía, en su segunda acepción, que es la que nos interesa, como el “poder político supremo que corresponde a un Estado independiente”. En cuanto a qué es el poder, la misma Entidad señala, en su primera acepción, que significa “tener expedita la facultad o potencia de hacer algo”. En definitiva, la soberanía se refiere a quién ostenta el poder político y qué facultades tiene este poder. Cómo se ejerce. Hasta dónde llega. Y ahí, en el quién, es donde debemos centrar nuestro análisis.

En España, la soberanía, desde su fundación hasta finales del siglo XVIII, la ostentaba la Monarquía. Con mayor o menor acierto, eran los Reyes los que ostentaban los tres poderes de la nación: legislativo, ejecutivo y judicial. Hacían las leyes, las ejecutaban y procuraban su cumplimiento. Por supuesto, había muchos matices: los nobles tenían mucho que decir al respecto, así como los gremios de artesanos, los diferentes consejos regionales y nacionales, entro otras instituciones sociales o fuerzas vivas que contrarrestaban el poder del Rey. Lo que acontece, verbigracia, en Canción de Hielo y Fuego, no es una invención de George R.R. Martin. Así funcionaba realmente la Edad Media y buena parte de la Edad Moderna; dragones aparte, claro está. El juego de tronos no implicaba sólo al Rey.

No obstante, iniciado el siglo XIX, lo que nos encontramos en España es una Monarquía muy debilitada y casi patética: Carlos IV era un perfecto imbécil que dejó su gobierno (y se dice que el pubis de su legítima) a un guardia de corps venido a más llamado Manuel Godoy, de ingrato recuerdo para todos. Su primogénito, el Príncipe de Asturias, que llegaría a ser el futuro Fernando VII, era conocido por ser una persona sin escrúpulos, traicionera, que depuso a su propio padre, que le lamió las botas a Napoleón y que, pese a los intentos del pueblo español, resultó ser un monarca absolutista nefasto que cercenó cualquier atisbo de modernidad, incluida la Constitución que ahora analizamos. El Rey Felón, como se le conocerá históricamente.

Lo único gracioso de este desgraciado era que tenía la polla absurdamente larga y gorda en la cúspide, lo cual le impedía tener relaciones sexuales satisfactorias. Y no, no penséis en el pene grande y bien formado de un negro, que, siendo grande y grueso, tiene proporciones adecuadas y aspecto formidable. En su caso, y según narran las crónicas, era estrecho en la base y se iba agrandando de manera caballuna hasta alcanzar un glande que parecía un coco. Repugnante, por supuesto, muy propio del cuerpo que tenía pegado ese abyecto pene. Lo mejor es que, tratándose de un Borbón, no poder mojar su pluma en tinta le reportó harta frustración. Que se joda. Algún día os explicaré la historia de la pobre María Josefa Amalia de Sajonia.

En fin. El caso es que, a principios del siglo XIX, la soberanía de España estaba en manos de estos anormales profundos; y tras su bajuna abdicación, la soberanía de España pasó a José Bonaparte, hermano de Napoleón, que nominalmente se convirtió en Rey de España. Y es aquí, queridos lectores, donde cobra especial importancia la C-1812. La soberanía formal podría ostentarla Pepe Botella, por supuesto, pero el pueblo español, desde Cádiz, estableció por primera vez en la historia de España que la soberanía residiría en el pueblo español.

Regulación constitucional

A decir verdad, esta sentencia no la encontramos de modo tan explícito en la CE-1812, como sí encontramos en el artículo 1.2 CE-1978 (“La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”), sino que se desprendía de la lectura conjunta del artículo 1 CE-1812 (“La Nación Española es la reunión de todos los españoles de ambos Hemisferios”), del artículo 2 CE-1812 (“La Nación Española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona”) y del artículo 3 CE-1812 (“La soberanía reside esencialmente en la Nación y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales ”). Por tanto, la soberanía pertenece a la Nación, que se compone de la reunión de todos los españoles. Se reconoce, en consecuencia, la soberanía popular, despatrimonializando la idea de nación; lo cual, aunque parezca menor, es muy importante, pues implica que nadie podrá irrogarse un derecho patrimonial de la soberanía. La misma se adquirirá en base al concepto de ciudadanía, que ya veremos en artículos posteriores.

 

Así que sí. Ambas constituciones, en cuanto a la soberanía nacional, dicen exactamente lo mismo. Parten de la misma base fundamental. Y ello no debemos verlo como un anacronismo de la actual, sino como un marchamo de modernidad absoluta de la de Cádiz, que pasaba de un régimen absolutista a la régimen basado en la soberanía popular. En definitiva, introducía a este país en el liberalismo político, sobre el que hemos construido una sociedad más justa hasta llegar a la actual partiendo de la misma premisa: el reconocimiento de la libertad del individuo para gobernarse a sí mismo y, a su vez, el reconocimiento de su capacidad de gobernarse colectivamente. Todo este sistema se fundamenta precisamente sobre este pilar, que es conditio sine qua nom de todo lo demás.

La España de los dos Hemisferios

Hoy en día nos llamará la atención, lógicamente, que el primer artículo de la CE-1812 se refiera a ambos Hemisferios. Mucho queda en América de España, tanto en lengua, costumbres, cultura e historia, pero el vínculo nacional se desmoronó, precisamente, durante este siglo XIX en el que se aprobó la CE-1812. En concreto, la concatenación de independencias americanas de la Corona Española fue un descalabro sin solución de continuidad durante el reinado de Fernando VII e Isabel II: desde la independencia de Argentina, en 1810, hasta la Guerra de Cuba, en 1898, se perdió absolutamente todo el territorio americano.

Por supuesto, no es momento ni lugar para analizar los motivos, la legitimidad, las influencias externas y las actuaciones de la metrópoli que llevaron indefectiblemente a la independencia de los países que hoy configuran la América Latina; baste decir, en todo caso, que, de haberse llegado a aplicar la CE-1812 de manera continuada en el tiempo, con el pertinente desarrollo legal y social, la historia podría haber cambiado notablemente a favor de mantener la unidad territorial de la España americana con la metrópoli europea. Pero ganaron los de “las cadenas”, como veremos, y toda esta metodología parlamentaria liberal se fue, utilizando una expresión americana, al guano. Los propios parlamentarios criollos que crearon esta moderna Constitución se vieron en la obligación de convertirse en líderes de la autodeterminación de sus regiones americanas, al ver como España volvía a las tinieblas.

El caso es que, durante los años en los que se preparó, redactó y aprobó la CE-1812, el sentir de los representantes americanos era reformador, unitario, fundamentado en una hermandad de siglos de convivencia común. Ello no significa que no existieran problemas de hondo calado o, cuanto menos, negras nubes que se atisbaban en la brumosa lontananza venidera, pero la voluntad constructiva existía. Y así quedó constancia. Sírvanos como ejemplo de este sentir americano el discurso que pronunció el 6 de abril de 1811 el más notable de los criollos que participó en las Cortes de Cádiz, D. José Mejía Lequerica, al que conocimos en el artículo precedente: “Si esto se logra (ganar la Guerra contra los franceses) la América tiene que esperar infinitos bienes que no ha conocido hasta ahora, que serán consecuencias precisas de esa liberal, benéfica y grandiosa constitución, que solo divisaron entre sombras nuestros mayores; pero que, aun antes de vería formada, ya la palpamos nosotros, y queda asegurada para nuestros nietos,- ¡gracias a la entereza y sabiduría de los representantes del pueblo!-. (…) Cayeron para siempre los restos de las cadenas, que oprimían a los respetables hijos de los primitivos señores del nuevo mundo. (…) En los futuros Congresos no habrá más diferencia en la representación nacional que la del número de las poblaciones, siempre proporcionado fertilidad y civilización de los pueblos. De un momento a otro espero también ver igualados ambos hemisferios en la gobernación, en el comercio y en los demás derechos y prerrogativas”.

Contrasta dicho alegato, más prospectivo y anheloso que fundamentado en las carencias del presente contingente, con el testimonio prestado por otro diputado americano al que conoceremos sucintamente en este artículo: el mexicano D. José Miguel Guridi y Alcocer. Nacido en 1786 en la ciudad de San Felipe Ixtacuixtla y doctorado en Teología por la Universidad de México D.F., llegó a presidir las Cortes de Cádiz el día 24 de mayo de 1811, demostrando ser un fiel defensor de la igualdad, de la abolición de cualquier grado de esclavitud y del liberalismo económico, muy influenciado por la doctrina de Adam Smith. Como diputado de las Cortes Extraordinarias de Cádiz, presentó no pocas proposiciones a favor de la igualdad entre españoles europeos y americanos, conocedor de los abusos existentes y de algunas dinámicas que habían precipitado, por ejemplo, la sublevación de la región que acabaría constituyéndose en la actual Argentina. Ponía sobre aviso a los diputados.

 

En concreto, conozcamos su pensamiento por mediación de un discurso parlamentario que realizó en Cádiz en fecha 9 de enero de 1811: “Todos los diputados de América estamos conformes en las proposiciones presentadas V.M. El blanco principal, el fin último a que aspiran, es el bien de la Metrópoli. Mas su prosperidad no puede conseguirse sino procurando la de las Américas. El fuego que se ha encendido en aquellas vastas regiones y que, a la manera de un torrente va abrasando provincias enteras, no puede apagarse, sino del modo que se expresa en las proposiciones. (…) Señor, las prohibiciones, las limitaciones embarazan mucho a los americanos: su terreno es feraz en la superficie, y riquísimo en sus entrañas; mas se les ha prohibido criar muchas plantas; y aun se les ha mandado muchas veces aserrar las cepas. (…). Están dotados de talento perspicaz, y de ilustración nada vulgar; y con todo es muy corto el número de americanos que están colocados respecto del de los europeos que allá ocupan puestos superiores, virreinatos, intendencias, togas, grados militares. (…) El único modo de salvar las Américas es acudir a curar esta es la sanción de las proposiciones presentadas. Estas se reducen a la igualdad de derechos en los frutos y en los destinos hasta donde alcance su industria, y permutarlos o venderlos a quien los necesite; así como igualdad en los puestos para que se premie a les que lo merezcan, sin que les sean antepuestos otros solo por ser europeos

Más beligerante era el chileno D. Manuel Gormaz Lisperguer que señalaba lo siguiente en el marco de un debate sobre la solicitud de mayor representación americana en la elaboración de la Constitución: “Los españoles pelean no como en la guerra de sucesión, cuando en lo que menos se pensó es en sus propios derechos; pelean por cortar la cabeza al despotismo y a la arbitrariedad. Lo mismo ha conocido América y justamente la España es la que abre el camino para todo lo que está haciendo. La España tomó vigor y lo mismo quiere hacer la América. España le ha dicho: Ya eres libre, ya se acabó el despotismo. Sí, Señor, se lo ha dicho, ¿pero han correspondido las obras a las palabras? Todo lo contrario: se ha pasado aquel momento en que se le halagó, y las obras están tan distantes que lejos de haber calmado el despotismo, nunca ha habido en América más injusticias que las que hay en el día. Ve el desprecio con que la tratan sus mismos hermanos: todo esto lo conoce; y ¿es extraño que sacuda este yugo? (…) ¿Y cuál puede ser el remedio a tanto mal? la igualdad en todos los derechos que gozan los españoles, las mismas gracias, la misma libertad y que tengan parte como ellos en la constitución”. No me valen los discursos paternalistas, venía a decir, ni las promesas a futuro; obras son amores y no buenas intenciones, etcétera. Lo de siempre, vamos: Dios dijo hermanos, pero no primos.

A través de estos tres fragmentos, emitidos por diferentes personalidades americanas de variado origen (Ecuador, México y Chile), podemos acercarnos al sentir americano en el momento en el que se estaba desarrollando la CE-1812. Podemos conocer, de cerca, que en América no había un problema de soberanía, sino problemáticas derivadas del bienestar de los individuos. No era un problema de quién, sino de cómo. Los americanos querían representatividad. Querían igualdad de derechos y posibilidades. Querían que las palabras se convirtieran en hechos. Querían, al cabo, ser ciudadanos españoles a todos los efectos, extirpando de la España moderna que propugnaba la CE-1812 todo rastro de colonialismo pasado.

Todo ello, con sus más y sus menos, sus discusiones parlamentarias y sus concesiones, tuvo su respaldo legal en la CE-1812; principalmente, en los artículos 1 y 3 de la misma, que reconocía su plena soberanía como parte del pueblo español -sin perjuicio de otros desarrollos normativos propios de la organización interna del Estado que veremos en otros artículos o el propio concepto de ciudadanía previsto en el artículo 4, que analizaremos de manera específica en el artículo siguiente-. Todo ello, en definitiva, se llevó a la práctica tras la aprobación y promulgación de esta Constitución; si bien, como ya imaginaréis, este periodo fue demasiado breve para sanar ninguna herida.

La vuelta al absolutismo y la disgregación de la soberanía

En abril de 1814, tras ser liberado por Napoleón, el deseado Fernando VII regresó a España para reclamar su corona, que había sido reconocida por Napoleón tras asumir su derrota tanto en Europa como en su país vecino. De manera sorprendente, no se desplazó directamente a Madrid, sino que hizo su entrada triunfal en la ciudad de Valencia el día 16 de abril de 1814, donde recibe un texto que pasará a los anales de la infamia española: El manifiesto de los persas. Este execrable documento, que había sido redactado por diputados absolutistas, sirvió de pretexto y de base al inefable Fernando para dictar el Decreto de Valencia de 4 de mayo de 1814, que se publicó en la Gaceta de Madrid el día 11 de mayo de ese mismo año, cuya parte dispositiva rezaba: “declaro que mi Real ánimo es, no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución, ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias ni de las ordinarias actualmente abiertas (...), sino el de declarar aquella Constitución y aquellos decretos nulos y de ningún valor ni efecto, (...) como si no hubiesen pasado jamás tales actos y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos de cualquier clase y condición a cumplirlos y guardarlos.” Y toda esperanza liberal se desvaneció como el humo de un cigarro con esta perniciosa restauración absolutista.

Por ello, los americanos no obtendrían ni representatividad, ni igualdad, ni hechos consumados. No se atendieron sus demandas; de hecho, todo lo contrario. Y pasó lo que tenía que pasar. La parcelación y desintegración de la soberanía nacional española en América no tuvo nada que ver con nacionalismos: fue causa del desdén, arrogancia y despotismo de unos gobernantes que destruyeron esa España que pudo ser y que no fue; que acabaron con esa España que reconocía América no como una colonia, sino como parte de sí misma, bajo el paraguas del liberalismo político. Aquella soñada España liberal se apeaba forzosamente del tren de la historia para volver al medievo. A “las cadenas”.

¿Y qué pasó con los diputados que hemos mencionado? D. José Miguel Guridi y Alcocer acabó siendo el presidente de Congreso Constituyente del Imperio Mexicano en 1822, tras la independencia de este estado americano, totalmente resignado contra la metrópoli. D. Manuel Gormaz Lisperguer fue diputado en el Congreso General Constituyente de la República de Chile en 1828, tras su independencia, sacudiéndose el yugo al que hizo alusión en su intervención. España, a veces madre y siempre madrasta...

Quien no conoce la historia está condenado a repetirla”. Esta frase se atribuye a muchas personas, pero quiero pensar que la dijo el filósofo español George Santayana varias décadas después de los eventos de la Cádiz constitucional. Desconozco el contexto en el que esa frase sentenció con meridiana lucidez la ignorancia histórica con la repetición de errores pasados; pero es tan veraz que tanto me da. Es válida en cualquier época histórica. Y es una receta que bien podría recetarse a los dirigentes políticos actuales.

Por supuesto, sé que el independentismo catalán y vasco son principalmente ideológicos y se fundamentan sobre la costumbre, la lengua y las particularidades culturales más que sobre motivos objetivos. Sé que, en realidad, los orígenes de estos independentismos españoles modernos tienen más que ver con el carlismo, esencialmente conservador, que con el liberalismo. Por ello, no podemos hacer una comparación entre los procesos de independencia americanos con los independentismos que se producen en la metrópoli. No es en ellos en quien me centro. No es a ellos a los que apelo. Sino a España.

Enjuiciar y condenar los hechos que, presuntamente, han perpetrado los líderes independentistas catalanes es una actuación jurídica que, para los poderes públicos ordinarios, resulta casi una obligación. No obstante, los poderes públicos políticos, decisorios, que definen las líneas maestras del destino de la nación, no pueden quedarse aquí. Deben ir más allá. Hay un problema de fondo que merece una solución. No sé cuál, ni es mi trabajo proponerlo, pero negar el problema de fondo tapando con las manos los agujeros que van saliendo en la quilla de un barco a la deriva mientras se pretende combatir un nacionalismo fanatizado con otra suerte de nacionalismo fanatizado es una receta perfecta para el desastre. Hay que frenar el péndulo que pasa de la acción a la reacción antes de que se rompa. Y necesitamos altura de miras, lucidez, inteligencia.

Necesitamos otra Cádiz.

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